Conozca los Gastos a la hora de Vender o Comprar un Inmueble

Las tarifas notariales son iguales en todo el país y sobre ellas está prohibido hacer descuentos u otorgar rebajas. Las tarifas las fija el Estado cada año a través de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Antes de comprar o vender debe usted consultar con las notarías para una liquidación actualizada de los gastos notariales. Cada año la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resoluciones fija las tarifas de los diferentes tramites notariales.

El valor del registro de una escritura es en promedio del 2.8 por MIL, del valor  catastral del inmueble o del mayor valor comercial.Normalmente estos gastos notariales los asume el vendedor y el comprador por mitades.

Para legalizar el traspaso de un inmueble se deben cancelar los siguientes impuestos:

Retención en la Fuente: 1 por ciento de la cuantía del negocio (valor que asume el vendedor).

Impuesto de Beneficencia: 1 por ciento del precio de venta (esta obligación le corresponde al comprador).

Impuesto de Registro: 0,5 por ciento del valor de la transacción (queda a cargo del comprador).

 

TARIFAS NOTARIALES

CONCEPTO

TOTAL

Copia de protocolo en papel notarial

$ 3.828

Hoja de protocolo

$ 3.828

Declaración extra-proceso

$ 13.340

Autenticación de firma

$ 1.856

Autenticación de fotocopia

$ 1.856

Certificación de huella

$ 1.856

Presentación personal

$ 1.856

Firma registrada

$ 1.856

Reconocimiento de firma

$ 1.856

Reconocimiento de contenido

$ 1.856

Certificados

$ 2.900

Registro civil

$ 6.450

Declaración de madre cabeza de familia

No tiene costo

Fe de vida

No tiene costo

Elaboración de poderes

No tiene costo

Registro de firma

No tiene costo

Consultas jurídicas

  No tienen costo

Elaboración de minutas

No tiene costo

Recuerde los documentos requeridos para su tramite

Escritura de venta con hipoteca
1. Recibo de pago del impuesto predial del año en curso. Si el inmueble no es de Bogotá, paz y salvo municipal de predial y valorización.
2. Escritura de adquisición.
3. Si esta sometido a propiedad horizontal. Paz y salvo de administración.
4. Paz y salvo de valorización expedido por el IDU.
5. Certificado de libertad y tradición.
6. Certificado de cámara y comercio del acreedor
7. Si lo hipoteca se hace en mayor extensión. Carta de aprobación del crédito
TENGA EN CUENTA:
1. Esta preliquidación es una estimación (valores aproximados), pueden variar al momento de la ejecución real del trámite.
2. No se pueden realizar transacciones de compraventa de inmueble por precios inferiores al que registre el valor catastral del inmueble.
3. La liquidación se realizará teniendo en cuenta el mayor valor entre el avalúo catastral y el precio de venta, si va a constituir otros actos deberá cancelar valores adicionales.
4. El ejercicio realiza solamente el cálculo para los costos directos de la transacción: Derechos notariales, Impuesto de registro, Derechos de registro y un certificado de tradición y libertad.
5. Supuestos del ejercicio:
a. No hay uso de tramitadores.
b. El predio está a paz y salvo ante las autoridades distritales por concepto de predial y valorización.
c. Para este ejercicio se toma como modelo una escritura promedio.
d. Solamente se solicita una copia de la escritura.
e. No incluye el cobro de intereses ya que supone la culminación de los trámites registrales en los dos meses posteriores al otorgamiento de la escritura.
6. Si el registro no se realizó en los dos meses posteriores al otorgamiento de la escritura, el Departamento de Cundinamarca cobrará intereses por el impuesto de registro correspondientes a la tasa que la Superbancaria tenga fijados para la
fecha.

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